DE LA "LA CORTE DIJO" AL "YO PIENSO".

La Justicia Penal en Colombia sufre linchamientos unos justificados otros no, existen verdades como la congestión judicial, lo paquidermia, la corrupción entre otros, cualquiera sea su causa, genera desazón en el conglomerado social, y un inevitable el sentimiento de frustración que lleva a indicar que no existe la justicia generando la sensación de impunidad cada vez más alta, lo que a no dudarlo en ese público externo azuza el sentimiento de la justicia por propia mano. no podemos olvidar que la Justicia y el ejercicio de su búsqueda como facultad de Imperio, no es más que el ejercicio de esas renuncias contractualistas en las cuales las personas y el conglomerado decidió que el ejercicio la misma y su administración ya no sería un acto de venganza irracional, si no que seria el estado racionalmente, bajo el imperio de la ley quien la administraría.

Orbitando ese imperio de la ley, se enarbola El Principio de Legalidad y por qué no el de Constitucionalidad y Convencionalidad, que implica que las actuaciones se desarrollen dentro del marco de la ley (sentido amplio), la Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos; en la Especialidad Penal la ley 599 de 2000 y la ley 906 de 2004, aunado al plexo constitucional entendido como bloque; teniendo en cuenta además que la Jurisprudencia en nuestra constitución se define como un criterio auxiliar, necesario al momento de encontrar vacíos en la norma, incluso como unificadora de criterios cuando la interpretación de una norma se preste a equívocos, y no puede negarse que las Cortes de Cierre son un “Faro”, que permiten a todo operador y/o científico del Derecho abrir caminos en casos difíciles, incluso en esos vacíos legislativos se crean reglas jurisprudenciales, es decir se va convirtiendo en legisladores por vía negativa a quien solo tenía la obligación de interpretar en determinado vacío o confusión normativa. La Jurisprudencia tiene una función unificadora, en donde las Cortes emiten decisiones que servirán para resolver casos cerrando debates interpretativos, en donde los operadores acatarán dicha interpretación, con la debida carga de argumentación para apartarse ella.

Luego de este parangón, queda claro que el operador jurídico está obligado a respetar la jurisprudencia, más a no estar de acuerdo con ella, máxime si la misma genera inseguridad jurídica al conglomerado social, estas letras al aire no pueden desconocer que el derecho es dinámico y como tal las mismas interpretaciones de cada norma en sus vacíos no son inamovibles. Esa seguridad jurídica, es fundamental para entender que, salvo las particularidades de cada caso, casos similares deberían resolverse de la misma manera y de esa manera el conglomerado jurídico como publico interno del engranaje judicial pueda tener unas reglas claras.

No es entendible que de alguna manera estemos en el acuñe de la frase "la Corte Dijo", y con ese la corte dijo, no hagamos interpretaciones consecuente con la estructura CONSTITUCIONAL Y LEGAL de un sistema jurídico penal, que desde su origen en Colombia, se trató de un sistema penal premial, donde la idea consistía que no todos los casos fueran a juicio con el entendido desgaste, optándose por premiar al procesado que anticipadamente manifestara por vía de aceptación libre y voluntaria a cargos o por negociaciones, dar por terminado el proceso, y es que no preciso hablar de las decisiones que asimilan la aceptación libre a cargos con las negociaciones en pos del art. 349 del C.P.P., o  las negociaciones en donde los subrogados o beneficios se definen por la pena del delito en abstracto y no con la pena del delito Negociado, o que la regla jurisprudencial es de aplicación inmediata a todo caso aun a los acaecidos antes de su aparición y ello solo por tocar el tema de los preacuerdos y negociaciones.

Un llamado a no caer en el poso en donde se desnaturaliza el principio de legalidad, EL DERECHO PENAL por excelencia sancionatorio es reglado y su fuente primordial es la ley, no la Jurisprudencia; entendiendo la estructura del proceso penal como un sistema “legicéntrico”, cualquier interpretación de autoridad o no, deberá ser confrontada con la esencia del sistema LA LEY. Y evitar el tema de la sustitución constitucional, que genera un verdadero conflicto de justicia material. Y después de conocer la ley y la jurisprudencia, poder decir como operador jurídico responsable “YO PIENSO”

JOHN ALEXANDER ROJAS DUQUE.

Abogado U de M, Especialista en Derecho Procesal Penal UNAULA, Magister en Derecho Procesal Penal UMNG, se ha Desempeñado como Docente en el Pregrado de Derecho de la UCC-Sede Medellín, Docente de la Especialización de Derecho Penal de CORUNIAMERICANA. Juez Penal en el Distrito Judicial de Medellín.

Comentarios

  1. ! YO PIENSO ! Qué el solo hecho de qué la jurisprudencia (LA CORTE LO DIJO), tenga relevancia en un proceso judicial, desnaturalizando su criterio auxiliar. Demuestra qué el fruto del Legislador (Ley), cada vez demuestra más desengranaje con la realidad y leyes anteriores; de ahí, que siempre se generará suspicacia e inestabilidad jurídica, entre los administrados (pueblo) y administradores (operadores Jurídicos).

    Si las reglas del juego, son tan claras que entre ellas muchas veces hay conflicto (Tratados, Constitución, Ley, Jurisprudencia...), pues sería incoherwnte pensar que al momento de aplicar una u otra, no lo habrá.

    De ahí la importancia del !YO PIENSO! del operador que aplica la norma mas adecuada para resolver un caso concreto. ! Claramente esta! con su debida y adecuada MOTIVACIÓN. Pereza y/o factores exógenos (congestión, influencias entre otros), que muchas veces tornan casi "imposible" qué el operador de primera fila pueda expresar a motivación propia su ! YO PIENSO!.

    !YO PIENSO! que tampoco se escaparía a la generación de sosobra o inseguridad jurídica, por cuánto esto es un sistema adversarial (intereses encontrados).

    Más de ese !YO PIENSO! es funndamental en los operadores judiciales de primera linea; por cuánto son quiénes más estan en contacto con la aplicación/adecuación al caso concreto de la norma; por lo que el !YO PIENSO!, tambien sería un continuo llamado a los de arriba, para que engranen sus deciciones con la realidad.

    Por mi parte, como abogado defensor; estoy en la obligacion de siempre buscar la aplicación de la norma más favorable a los intereses de mi defendido (a); por lo qué de antemano mi estimado Juez, pronóstico TURBULENCIA por el !YO PIENSO! o !LA CORTE DIJO!; por cuanto en cualquier controversia, la definición de JUSTICIA (justo para todos), no escapa de la subjetividad.

    Por ahora, lo felicito Juez, por defender ese !YO PIENSO!💪🏿

    Motivació as reglas del juego

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    1. Disculpas; esta publicación, se me fue sin las correcciones🤦🏿‍♂️

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  2. ! YO PIENSO ! Qué el sólo hecho qué la jurisprudencia (LA CORTE LO DIJO), tenga tanta relevancia en un proceso judicial, desnaturalizando su criterio auxiliar; demuestra qué el fruto del Legislador (Ley), cada vez está más desengranado con la realidad y leyes anteriores; de ahí, que siempre se generará suspicacia e inestabilidad jurídica, entre los administrados (pueblo) y administradores (operadores Jurídicos).

    Si las reglas del juego, son tan claras que entre ellas, muchas veces hay conflicto (Tratados, Constitución, Ley, Jurisprudencia...), pues sería incoherente pensar, que al momento de aplicar una u otra, no lo habrá.

    De ahí la importancia del !YO PIENSO! del operador que aplica la norma más adecuada para resolver un caso concreto; ! Claramente esta! con su debida y adecuada MOTIVACIÓN.

    Debida motivación, que muchas veces por Pereza y/o factores exógenos (congestión, influencias entre otros), muchas veces hacen casi "imposible" qué el operador de primera fila pueda expresar, a motivación propia, su ! YO PIENSO!.

    !YO PIENSO! que tampoco se escaparía a la generación de sosobra o inseguridad jurídica, por cuánto esto es un sistema adversarial (intereses encontrados).

    Más ese !YO PIENSO! es funndamental en los operadores judiciales de primera linea; por cuánto son quiénes más estan en contacto con la aplicación/adecuación al caso concreto de la norma; por lo que el !YO PIENSO!, tambien sería un continuo llamado a los de arriba, para que engranen sus deciciones con la realidad.

    Por mi parte, como abogado defensor; estoy en la obligacion de siempre buscar la aplicación de la norma más favorable a los intereses de mi defendido (a); por lo qué de antemano mi estimado Juez, pronóstico TURBULENCIA por el !YO PIENSO! o !LA CORTE DIJO!; por cuanto en cualquier controversia, la definición de JUSTICIA (justo para todos), no escapa de la subjetividad.

    Por ahora, lo felicito Juez, por defender ese !YO PIENSO!💪🏿

    Excelente artículo.

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