LA JUSTICIA PENAL VIRTUAL VS GARANTÍAS JUDICIALES

John Alexander Rojas Duque. 

La pandemia del Covid19, sin dudas genero retos importantes en todas las esferas humanas, entre ellas la Justicia, obligo a que el modelo de Justicia en el sitio “presencial”, pasara a una Justicia con apoyo de medios tecnológicos que pretende volverse la normalidad, grandes avances por lo menos en pensamiento y paradigmas se han roto gracias a la pandemia, más versatilidad en el desarrollo de audiencias, mayor productividad de despachos judiciales, ahorro en tiempo y desplazamientos lo cual beneficia no solo al Juez, al Fiscal o al Defensor, si no a los demás intervinientes del proceso penal, claro está en punto al modelo de procesamiento penal Colombiano, hablar del expediente electrónico como gran panacea judicial no es tema de poca monta.

Pero más allá de cualquier vista desprevenida y comentario insidioso, lo cierto es que aun estamos en pañales frente al tema, este artículo no es ni mucho menos una queja a un sistema en construcción, máxime si debió apresurarse en medio de las dificultades del aislamiento, pero esa salvedad no hace innegable la construcción sobre la marcha ha generado que se vean afectadas garantías judiciales de las personas sometidas al proceso penal, en especial aquellas privadas de la libertad o “PPL”. Y esta reflexión como parangón al texto MISERIAS DEL PROCESO PENAL, que por lo menos recuerda las dificultades del privado de la libertad en frente a sus garantías.

Las garantías judiciales, no pueden verse como se hace ver desde algunos sectores bajo la frase “el delincuente es el único que tiene derechos”, pues sin desconocer que la víctima en el proceso penal también goza de estos, lo cierto es que el proceso penal es un espacio donde el Estado en cabeza de la Fiscalía y sus entes de apoyo llevan a ese ciudadano frente a un Juez, en búsqueda de su condena, es allí dentro de ese proceso de manera primordial que esas garantías se hacen latentes, es allí donde al procesado se le deben respetar sus garantías, por ello en espacios académicos y profesionales siempre sostengo que para darle gusto a quienes hablan de las garantías judiciales como un regalo al presunto “delincuente” me afana decirles que SI, es el procesado quien las tiene dentro del proceso penal, y es aquel a quien deben respetársele pues siendo el actor principal del proceso penal, debemos respetar el libreto y reglas creadas para él, para evitar un ejercicio desproporcionado de la función judicial.

Llama mi atención, como la Justicia Virtual, la sala de audiencias virtual en la cotidianidad se ha vuelto un cumulo de afectaciones que de normal no tiene absolutamente nada, procesados esposados, el abogado Defensor limitando en acceso a su cliente en audiencia, solo dos aspectos que parecieren sencillos, pero que dejan el sabor que por común y cotidiano deben permitirse, pero actitudes que van en detrimento de las garantías del procesado.

 

·         Presunción de Inocencia, quien acude a un juicio penal, más que presumirse su inocencia, es INOCENTE, hasta que el Juez defina lo contrario y se vea derruida tal “presunción”, y como persona inocente debe acudir a su juicio como persona libre, la simbología de las esposas, no solo de control y poder del estado sobre el “delincuente”, es un tema ajeno al desarrollo del proceso penal, y como he indicado en el desarrollo de la virtualidad se volvió común que los procesados se encuentren esposados, lo que ya se volvió paisaje.

 

·         El derecho de estar acompañado de un abogado Defensor.  Pensar en otrora que el procesado estuviere lejos de su defensor era un despropósito, pero hoy día, todos hemos visto en aquellos casos que los medios le han dado importancia, vemos como en una misma sala se encuentra el fiscal y los procesados, y vía virtual el abogado, y lo ilegal, inconstitucional e inconvencional se nos volvió paisaje, como guiar una defensa desde la lejanía, es el defensor de la mano del procesado, son las dudas del procesado in situ, que requieren ser resueltas en privado y sin parar la audiencia, es el procesado quien también da pautas al abogado sobre las respuestas del testigo, no hemos normalizado a los horarios de las estaciones de policía, nos hemos normalizado a que quienes por defectos del sistema manejen a los procesados, y con ello la culpa no es de la policía, más bien de todos los intervinientes que de manera pasiva y acomodada, hemos permitido que la formalidad de las audiencias se vuelvan desde la virtualidad, la mejor escena de una sesión espiritista.

Y es que podemos ir enumerando uno a uno las problemáticas de la virtualidad, unas bondades acomodaticias, que permiten el beneficio a propios y extraños al proceso, pero no a su principal actor, aquel sin el cual el proceso penal sería una mera indagación, que hablar de los problemas inesperados del testigo que recarga internet para conectarse a una audiencia, o aquellos que están lejos y su señal es inestable, que hablar de las fallas de conectividad de los despachos Judiciales, las fiscalías.

Estas breves líneas, más que una queja, es un llamado de atención a que no nos apoltronemos en la comodidad o mejor en la virtualidad, "es que es más fácil", "es que la virtualidad llego para quedarse", son frases muy de cajón por estos tiempos, pero y que sin mayor esfuerzo están menguando las garantías procesales de las personas privadas de la libertad, sin pensarse en las soluciones desde esa misma virtualidad, porque no pensar que los procesado estén acompañados de sus defensores en los sitios de reclusión, porque no volver a la presencialidad de manera escalonada mientras se solucionan estos vacíos, es mejor pensar en garantías que en ausencia de estas.

 

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