CRISIS DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA - Es Mejor Construir Un Enemigo.
CRISIS
DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA
Es Mejor Construir Un Enemigo.
Dentro del plexo y estructura de un Derecho Penal Justo y Liberal, se erige la protección de la presunción de inocencia, como apotegma jurídico que podemos refrescar en el concepto constitucional, “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable” (1), Claro, nos referimos al Derecho Penal, y aclaro se trata de la forma más “refinada” del ejercicio de la venganza, en donde para evitar los excesos del Estado, la sociedad y el individuo, es menester delimitar de manera clara como se ejercerá la Venganza de carácter Institucionalizado, llegando al Proceso Penal regido por principios rectores, normas constitucionales y supraconstitucionales, que entre otras la presunción de inocencia como norma rectora ha de regir todas las etapas del proceso penal, durante la Indagación – investigación y Juicio, así el Indiciado – Acusado - Procesado, tendrá que ser tratado como una persona inocente. Es pues uno de los límites que debemos considerar al momento de señalar de autor de un delito a alguien que no ha sido vencido en juicio.
En Colombia de manos de los medios de comunicación y redes sociales, vemos como se vuelve moda un tema referente a conductas delictivas, o como vivimos ya con la llamada percepción de seguridad, o como se vuelve viral un anuncio, o un señalamiento de un cliente ofendido por qué no lo atendieron bien en determinado comercio, las redes se han convertido en el medio de denuncia y medio de venganza social inmediato en donde todos crucifican y arman “la pira”, y amenazan cual vengadores, para que sin formula de juicio, desconociendo derechos y garantías hagamos escarnio público en veces más peligroso que la misma prisión preventiva. Tampoco es posible ignorar como la noticia del día es que van a capturar, o ya capturaron a X, o Y, “delincuente”, claro es noticia y eso vende, pero el decoro se pierde cuando los micrófonos y cámaras se utilizan por quienes tienen que guardar la mesura y dignidad de la Justicia, ellos quienes representan un cumulo de estructuras dentro del engranaje llamado ESTADO, que por demás la Fiscalía también hace parte, Ni hablar desde el ejecutivo o legislativo en todos sus niveles Alcaldes, Ministros, Congresistas etc., quienes azuzan a la comunidad con comentarios que atropellan a la Constitución y a quienes se precian de respetar la norma, volviéndose una costumbre denigrar no solo del escenario judicial donde se toman las decisiones, si no de quienes las toman o intervienen en la formación de la misma, poniendo de presente su ignorancia en el tema.
Al conocer el nombre del presunto autor de una conducta punible, llega el inicio de un proceso penal tal cual debe ser; también se inicia la política de recompensas, manifestaciones de jefes de policía “Sheriff”, los medios de comunicación a emitir sus “conceptos”, las redes sociales a servir de hervor, y en ultimas ya se ha llevado todo un juicio no institucionalizado en contra de quien si apenas va a ser capturado. El caso Buen Comienzo en Medellín, a no dudarlo en Haití con el Magnicidio reciente, mas antiguo el Caso colmenares y todos aquellos que nos rememoran noticieros y programas periodísticos en especial los domingos en la noche, o confundir marchante con vándalo, son solo ejemplos palpables de el “proceso penal no institucionalizado”, de que se esta sirviendo hoy la sociedad y algunos personajes que ostentan cargos públicos importantes.
Se guarda siempre la esperanza, que dentro del proceso penal todos los operadores Jurídicos guarden con decoro su labor, y entiendan que el sentado en “el banquillo del acusado” es una persona INOCENTE, siendo la persona mas importante dentro del proceso penal, es que sin él el proceso penal no existe, y no es que demerite o anule el rol que a pulso a ganado la victima dentro del proceso penal, pero a quien debemos de proteger de los abusos y desmanes de Estado, de la sociedad e individuos es a quien se le señala de cometer un delito, debemos proponerlo en el centro de las garantías en punto a la presunción de inocencia; en este tema recuerdo un artículo del Doctor Tisnes, donde se proponía el principio de presunción de inocencia como absoluto o no y de allí si el procesado es más o menos inocente, o si no es tan inocente antes de juicio, y la aseveración de cualquier ABOGADO, deberá ser toda persona es inocente hasta que se declare culpable y hasta antes de la sentencia condenatoria en firme, esa persona es inocente definitivamente.
“La persona no es más o menos culpable por la gravedad del delito que se le imputa, no hay graduación del principio de presunción en este tópico, al menos no de forma lógica” (2)
No podemos desconocer que la criminalidad afecta profundamente nuestros bienes jurídicos más preciados, y duele socialmente, pero esa indignación no puede superar la racionalidad del sistema creado. Estamos en crisis de garantías en especial la de la presunción de inocencia y damos paso en pleno y sin pena alguna a aquella teoría de construir el enemigo o derecho penal de enemigo, que soterradamente se promovió en pro de las garantías del sentir social.
Esta doctrina me lleva a hablar inevitablemente del como Humberto Eco, nos mostro de manera descarnada como la sociedad necesita un enemigo y hacer causa común para combatirlo, dice el ensayista:
“Tener un enemigo es importante no solo para definir nuestra identidad, sino también para procurarnos un obstáculo con respecto al cual medir nuestro sistema de valores y mostrar al encararlo, nuestro valor”. (3)
El enemigo, como sigue narrando el ensayista es desagradable, es feo, es nauseabundo, esa “cosa” merecedora de todo reproche, se tiene que mostrar como el peor peligro para la sociedad, aterrizando el concepto de derecho penal de enemigo, el delincuente al no estarse a sus obligaciones como ciudadano no puede considerarse tal y debiéndose tratar como un enemigo, al que se le quito sus derechos, pues si voluntariamente decidió apartarse de la sociedad también de los mismos (4), y es que a mas de enemigo se cosifica al ser humano, que ya es normal ver apalear a presuntos delincuentes sesgándoles los mas mínimos derechos y llegan a audiencia judiciales golpeados en donde la frase de moda es que “la comunidad lo capturo y lo golpeo”:
“en rigor, casi todo el derecho penal de siglo XX, en la medida en que teorizó admitiendo que algunos seres humanos son peligrosos y solo por eso deben ser segregados o eliminados, los cosifico sin decirlo, y con ello lo dejo de considerar personas, lo que oculto con racionalizaciones, cuando lo cierto es que desde 1948 ese derecho penal que admite las llamadas medidas de seguridad, o sea, las penas o algunas penas como mera contención de un ente peligroso, es violatorio del artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (5)
En vía de ello, la sociedad y algunos de sus estamentos públicos, han optado también por convertirse en el ejemplo malevo de la respuesta que merece ese enemigo, actuando de la manera contraria a la forma establecida para actuar, llamada proceso penal. Y vuelvo al eco de Eco en mi mente:
“En el proceso de brujería no solo se construye una imagen del enemigo, ………y que también en los procesos estalinistas primero se construía la imagen del enemigo y luego se convencía a la víctima de que se reconociera en esa imagen”. (6)
Pareciere pues que, en Colombia, esa presunción de inocencia solo fuere un rezago que se vive dentro de un proceso penal, en donde ni la sociedad, ni el estado respetan, en donde ese populismo punitivo, ya se está convirtiendo de principio a fin en CANIBALISMO PENAL, primero mostramos al culpable, lo exponemos, lo destruimos y luego lo procesamos.
REFERENCIAS.
(1)
Constitución Política, Art, 29.
(2)
Tisnes, J. (2011, julio – diciembre). Principio de Inocencia y Medida de
Aseguramiento Privativa de la Libertad en Colombia (un estado constitucional de
derecho), Revista Ratio Juris Vol. 6 Nº 13, pp 59-72, Universidad Autónoma
Latinoamericana Medellín. Extraído 15 de Julio de 2021, de la dirección web: http://132.248.9.34/hevila/Ratiojuris/2011/vol6/no13/3.pdf
(3) Eco,
U. Construir Al Enemigo, Editorial Random House Mondadori SAS, 2013.
(4) Jacobs, G. Meliá, M, Derecho Penal del
Enemigo, Civitas Ediciones S L.
(5)
Zaffaroni, E. El Enemigo En El Derecho Penal, Monografías Modulo Penal No. 6,
Editorial Ibañez.2006, pg 28
(6) Eco, U. Construir Al
Enemigo, Editorial Random House Mondadori SAS, 2013.
JOHN ALEXANDER ROJAS DUQUE.
Abogado U de M, Especialista en Derecho Procesal Penal UNAULA, Magister en Derecho Procesal Penal UMNG, se ha Desempeñado como Docente en el Pregrado de Derecho de la UCC-Sede Medellín, Docente de la Especialización de Derecho Penal de CORUNIAMERICANA. Juez Penal en el Distrito Judicial de Medellín.
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